reflexion para los coros parroquiales
musica catolica
viernes, 15 de febrero de 2013
jueves, 13 de diciembre de 2012
CONSILIUM SOBRE LA MÚSICA EN LA SAGRADA LITURGIA
EN EL SIGUIENTE ENLACE ENCONTRARAS:
INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL CONSILIUM SOBRE LA MÚSICA EN LA SAGRADA LITURGIA
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INSTRUCCIÓN "MUSICAM SACRAM" DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DE RITOS Y DEL CONSILIUM SOBRE LA MÚSICA EN LA SAGRADA LITURGIA
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Ministerio de musica catolica camino verdad y vida ( jn. 14,6 )
RESEÑA:
Al ser elevada la iglesia del sagrado corazon de jesus de la ciudad de Perote, veracruz; a Parroquia; surge la necesidad de formar el coro parroquial, mismo que se forma en el año de 1987; e inmediatamente, dicho coro es adoptado por el movimiento de renovacion cristiana en el espiritu santo, hoy RCCES ( Renovacion Carismatica Catolica en el Espiritu Santo) que ha sido la sede y el motivo de perseverar en la evangelizacion por medio del canto, como bien lo dice San Agustin; "El que canta, ora dos veces";
dicho coro al integrarse al movimiento de renovacion, participa de los cursos de iniciacion y crecimiento, asi como los retiros de formacion para ministerios de musica del mismo movimiento, obteniendo el titulo de "ministerio de musica", participando ademas en el congreso nacional de sacerdotes en Villa Corleto; Dos Rios, Veracruz.
Dentro de las actividades de servicio, desarrolladas de manera cotidiana en la cabecera parroquial a la cual pertenece, podemos enumerar las siguientes: la eucaristia dominical, la asamblea de oracion y la hora santa asi como los retiros y congresos a los que son convocados.
Aquí puedes escuchar música católica
LA MUSICA EN LA LITURGIA
TEMA DE REFLEXION
PROGRAMA:
CRITERIOS CON ALEJANDRO BERMUDEZ R. (30 min aprox.)
¡ESCUCHA EL TEMA!
Como Seleccionar cantos para la Celebracion Eucaristica
¿Por que debemos escoger bien los cantos para la Misa?
Imaginemonos que llegamos al cielo, y somos invitados a entrar al coro de los angeles, los que se mencionan en el Apocalipsis cantando.
El angel director toma la batuta, y va a comenzar un canto delante del trono de Dios y del Cordero. Toda la creacion expectante se prepara para escuchar el poderoso clamor que nos narra San Juan.
Pero de pronto a ti se te ocurre que esa frase de “Digno es el Cordero Degollado, de recibir el poder la Gloria, la Fuerza y la Alabanza” ya esta muy trillada, y decides que es hora de introducir una variacion “de tu propia inspiracion” que, a ritmo de cumbia, dice mas o menos asi:
“Pero que lindo es el borreguito que se lastimo, yo los invito a felicitarlo, a echarle porras y huarachar Insistes en que tu cancion es mejor que la del angel director y exiges que se cante, porque “tu opinion es muy importante”, y porque “eres muy creativo”.
El angel director escucha tu creativa sugerencia… ¡Y te manda de inmediato a la otra seccion, donde estan los angeles que se la pasan postrados y en silencio…!
Obviamente ni la letra ni el estilo musical propuestos eran APROPIADOS ni IDONEOS para la solemnidad del momento.
Cada vez que cantamos en la misa, sucede algo parecido: ¡¡¡NOS UNIMOS AL CORO DE LOS ANGELES, y HUMILDEMENTE CANTAMOS CON ELLOS!!!
(Ojo: No son ellos los que se nos unen humildemente a nosotros, sino nosotros los que, humilde y reverentemente nos unimos a ellos)
Por esta razon, los cantos deben ser APROPIADOS e IDONEOS, porque estamos entrando a una realidad espiritual gloriosa y profunda, y nuestro DEBER es buscar tocar la mejor musica (Salmo 33,3) la mas idonea, la mas hermosa, para el Señor y en union con la Esposa del Señor, que es la Iglesia.
Para determinar el valor de un canto en una celebracion liturgica debemos hacer un triple juicio: musical, liturgico y pastoral.
EL JUICIO MUSICAL
La pregunta clave de este juicio es: “¿Es buena la musica del canto, desde el punto de vista tecnico, estetico y expresivo?”
Este juicio es fundamental y de preferencia deben hacerlo los musicos competentes de nuestro coro o de la parroquia. Solo la musica artisticamente buena (“la mejor musica” Sal. 33,3) sera efectiva y apropiada para la misa. Si nos conformamos con lo barato, lo trivial, o con “la moda” de los cantos populares con el proposito de conseguir una «liturgia del momento» estariamos degradando la liturgia.
En el Concilio Vaticano II, la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, nums. 114 y 116 nos dice lo siguiente:
“Los musicos deben buscar y crear musica de calidad para el culto, especialmente los nuevos arreglos musicales para los nuevos textos liturgicos. Deben tambien realizar la investigacion necesaria para hallar nuevos usos para lo mejor de la musica antigua. Deben explorar el repertorio de la buena musica usada en otras denominaciones religiosas. Deben hallar los medios practicos de conservar y usar nuestra rica herencia de cantos y motetes latinos.”
Tambien es importante que, siendo buena la musica, sea tambien “cantable”, bonita y accesible al pueblo. En la Declaracion de 18 de abril de 1996 del comite de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:
«En los tiempos modernos la Iglesia ha reconocido consistentemente y admitido libremente el uso de diversos estilos de musica como ayuda al culto liturgico. Desde la promulgacion de la Constitucion sobre la liturgia y mas especialmente desde la introduccion de las lenguas vernaculas en la liturgia, ha surgido una necesidad mas apremiante de composiciones musicales en idiomas que puedan ser cantadas por la congregacion y asi fomentar la participacion en comun.»
Por eso, como musicos tenemos el derecho y la obligacion de insistir en que la musica sea buena. Pero si bien toda la musica liturgica debe ser buena, no toda buena musica es adecuada para la liturgia. El juicio musical es basico pero no decisivo. Quedan los juicios liturgico y pastoral.
EL JUICIO LITURGICO
Este juicio es fundamental y de preferencia deben hacerlo los musicos competentes de nuestro coro o de la parroquia. Solo la musica artisticamente buena (“la mejor musica” Sal. 33,3) sera efectiva y apropiada para la misa. Si nos conformamos con lo barato, lo trivial, o con “la moda” de los cantos populares con el proposito de conseguir una «liturgia del momento» estariamos degradando la liturgia.
En el Concilio Vaticano II, la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, nums. 114 y 116 nos dice lo siguiente:
“Los musicos deben buscar y crear musica de calidad para el culto, especialmente los nuevos arreglos musicales para los nuevos textos liturgicos. Deben tambien realizar la investigacion necesaria para hallar nuevos usos para lo mejor de la musica antigua. Deben explorar el repertorio de la buena musica usada en otras denominaciones religiosas. Deben hallar los medios practicos de conservar y usar nuestra rica herencia de cantos y motetes latinos.”
Tambien es importante que, siendo buena la musica, sea tambien “cantable”, bonita y accesible al pueblo. En la Declaracion de 18 de abril de 1996 del comite de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:
«En los tiempos modernos la Iglesia ha reconocido consistentemente y admitido libremente el uso de diversos estilos de musica como ayuda al culto liturgico. Desde la promulgacion de la Constitucion sobre la liturgia y mas especialmente desde la introduccion de las lenguas vernaculas en la liturgia, ha surgido una necesidad mas apremiante de composiciones musicales en idiomas que puedan ser cantadas por la congregacion y asi fomentar la participacion en comun.»
Por eso, como musicos tenemos el derecho y la obligacion de insistir en que la musica sea buena. Pero si bien toda la musica liturgica debe ser buena, no toda buena musica es adecuada para la liturgia. El juicio musical es basico pero no decisivo. Quedan los juicios liturgico y pastoral.
EL JUICIO LITURGICO
La naturaleza misma de la liturgia nos ayuda a determinar que clase de musica se pide, que partes deben preferirse para cantar, y quien debe cantarlas en cada parte de la misa. A este respecto, puedes regresar a la charla anterior sobre “La misa y sus partes” para tener los elementos de juicio liturgico.
Requerimientos estructurales de la misa
Requerimientos estructurales de la misa
Imaginate que el canto de “Señor ten Piedad” lo tocas con toda una orquesta, y que el resto de los cantos de la misa los tocas solo con una guitarra. ¡Pareceria que lo mas importante de toda la misa fue el “Señor ten Piedad”!!.
Para evitar eso, debemos realzar la parte mas importante de la misa con el mejor arreglo y con el canto mas rico posible. En otras palabras, la eleccion de las partes cantadas, el equilibrio entre ellas, y el estilo de arreglo musical que se use en cada parte deben reflejar la importancia relativa de las partes de la misa y la naturaleza de cada parte.
Requerimientos textuales
La pregunta CLAVE del Juicio Liturgico para la seleccion de cantos es la siguiente:
¿Expresa e interpreta el texto liturgico correctamente y lo hace mas comprensible? ¿Es respetada la forma del texto?
Al hacer estos juicios debemos tener presente las clases principales de textos: proclamaciones, aclamaciones salmos e himnos, y oraciones. Cada una tiene una funcion especifica que debe ser acentuada por la musica escogida para dicho texto.
Para la mayoria de las partes cantadas de la misa hay un texto liturgico oficial aprobado. Tambien existen criterios para los textos que pueden reemplazar los cantos procesionales de la misa. En estos casos y en la seleccion de toda la musica suplementaria, los textos «deben estar de acuerdo con la doctrina catolica, mas aun, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes liturgicas»”
Requerimientos de Participacion
Llegamos a la parte central del juicio liturgico: Liturgia significa el “trabajo comun” o sea el “servicio de todos”. Toda la asamblea debe participar en la liturgia segun le corresponda. Y en esto el Concilio Vaticano II en la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, num. 121 nos dice lo siguiente:
“En las celebraciones liturgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hara todo y solo aquello que le corresponde por la naturaleza de la accion y las normas liturgicas”.
Es decir, no podemos ser “agentes libres” o elegir “democraticamente” cambiar o dejar de apegarnos a estas normas liturgicas. En nuestro ministerio de musica, como en el resto de los “oficios” dentro de la misa, debemos ser obedientes, haciendo “todo aquello” y “solo aquello” que nos corresponde por las normas. Una de las normas es quienes pueden y quienes deben participar en el canto. Veamos en seguida la participacion de cada quien:
La congregacion
La musica para la congregacion debe estar dentro de la capacidad de ejecucion de sus miembros; es decir, la congregacion debe poder cantar, y debe sentirse comoda y segura con lo que esta cantando, a fin de realizar una buena celebracion. Para ello, obviamente, necesitamos que puedan aprenderse o que se sepan ya los cantos. Uno de los elementos para escoger un canto respecto de otro sera entonces, darle prioridad al canto que la congregacion se sepa, y si no se lo sabe, repartir hojas para que se lo pueda aprender.
El cantor
Debemos escoger cantos que permitan al cantor dirigir adecuadamente a la asamblea al cantar. En la Declaracion de 18 de abril de 1996 del comite de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:
“Procurese, sobre todo alli donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos mas sencillos con participacion del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir tambien, en las iglesias que cuentan con un coro, en prevision de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto.» «Aunque un cantor no puede realizar el servicio de culto de a misma manera que un coro, un cantor formado y competente puede realizar un importante ministerio conduciendo a la congregacion en los cantos sagrados comunes y en los cantos responsoriales”
El Coro
El Concilio Vaticano II, en la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, num. 114 dice:
«Fomentense diligentemente los coros con tal que toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participacion activa que le corresponde»
Es decir, que, siempre que se fomente la participacion del pueblo, debemos formar buenos coros. Ahora bien, tambien podemos escoger cantos que sean “solo para cantarlos el coro", pero solo de conformidad con lo que marque la liturgia a este respecto. Es decir, hay cantos en que el pueblo ¡DEBE CANTAR! Y otros en que no es necesario que cante. A este respecto tambien nos dice la Constitucion Sacrosanctum Concilium lo siguiente:
«A veces el coro, dentro de la congregacion de los fieles y como parte de ella, asumira el papel del liderazgo, mientras que otras veces conservara su propio ministerio caracteristico. Esto quiere decir que el coro dirigira al pueblo en la oracion cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la congregacion, o realzandolo con la adicion de una elaboracion musical. Otras veces en el curso de la celebracion liturgica el coro solo cantara obras cuyas exigencias musicales requieren y retan su competencia.»
EL JUICIO PASTORAL
La pregunta clave del Juicio Pastoral es la siguiente: ¿Capacita la musica en la celebracion a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta epoca, en esta cultura?
Como vemos, el juicio pastoral toma como criterios el lugar, la cultura, la epoca, y a la comunidad misma que participa. En la seleccion de los cantos interviene el juicio de si son niños, jovenes o adultos los que participan, si estamos en una ciudad o en un pueblo, si la gente tiene educacion o no la tiene, si son de tal o cual pais, etcetera. Es decir, si el canto se incultura o no adecuadamente a la realidad de la comunidad celebrante.
El juicio pastoral gobierna el uso y la funcion de cada elemento de la celebracion. Idealmente este juicio lo hace el equipo o comite planificador de la parroquia, y no solamente el coro por separado. Es el juicio que debe hacerse en esta situacion particular, en estas circunstancias concretas que esta viviendo la comunidad.
La Instruccion de la Congregacion para el Culto divino, publicada el 5 de septiembre de 1970, alienta a las Conferencias Episcopales a considerar no solamente la compatibilidad de la musica liturgica con el tiempo y las circunstancias de la celebracion, sino tambien “la situacion de los fieles que habran de emplearla. Por todos los medios debera fomentarse el canto del pueblo, echando mano incluso de nuevas formas musicales que respondan a la indole de cada pueblo y al gusto actual”. El documento añade que la musica y los instrumentos deben «estar de acuerdo con la dignidad y el caracter sagrado del lugar y del culto divino».
CONCLUSION:
Nosotros como musicos podemos juzgar que una cierta composicion o estilo de composicion es musica buena, pero este juicio musical realmente no dice nada acerca de si esta musica puede ser usada o no en una celebracion liturgica.
Todos los signos de la celebracion liturgica, incluyendo la musica, deben ser aceptados y recibidos por la comunidad celebrante como signos significativos para una experiencia de fe genuinamente humana, que les acerca de verdad a Cristo, y que les hace una vivencia de fe en la que participan, no como espectadores, sino como parte misma de la celebracion. Por eso es tan importante tener, ademas del juicio musical, los juicios liturgico y pastoral.
Como deciamos, el juicio pastoral puede ser auxiliado por la sensibilidad a las caracteristicas culturales y sociales del pueblo que compone la congregacion: su edad, cultura y educacion. Estos factores influyen en la efectividad de los signos liturgicos, incluyendo la musica. Ningun conjunto de regulaciones por si mismo lograra jamas una celebracion verdaderamente pastoral de los ritos sacramentales. Tales regulaciones deben siempre ser aplicadas con una preocupacion pastoral por la comunidad que celebra la misa.
Finalmente, a manera de resumen, puedes tomar en cuenta el siguiente guion para la seleccion de los cantos para la misa:
Titulo:
Para evitar eso, debemos realzar la parte mas importante de la misa con el mejor arreglo y con el canto mas rico posible. En otras palabras, la eleccion de las partes cantadas, el equilibrio entre ellas, y el estilo de arreglo musical que se use en cada parte deben reflejar la importancia relativa de las partes de la misa y la naturaleza de cada parte.
Requerimientos textuales
La pregunta CLAVE del Juicio Liturgico para la seleccion de cantos es la siguiente:
¿Expresa e interpreta el texto liturgico correctamente y lo hace mas comprensible? ¿Es respetada la forma del texto?
Al hacer estos juicios debemos tener presente las clases principales de textos: proclamaciones, aclamaciones salmos e himnos, y oraciones. Cada una tiene una funcion especifica que debe ser acentuada por la musica escogida para dicho texto.
Para la mayoria de las partes cantadas de la misa hay un texto liturgico oficial aprobado. Tambien existen criterios para los textos que pueden reemplazar los cantos procesionales de la misa. En estos casos y en la seleccion de toda la musica suplementaria, los textos «deben estar de acuerdo con la doctrina catolica, mas aun, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes liturgicas»”
Requerimientos de Participacion
Llegamos a la parte central del juicio liturgico: Liturgia significa el “trabajo comun” o sea el “servicio de todos”. Toda la asamblea debe participar en la liturgia segun le corresponda. Y en esto el Concilio Vaticano II en la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, num. 121 nos dice lo siguiente:
“En las celebraciones liturgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hara todo y solo aquello que le corresponde por la naturaleza de la accion y las normas liturgicas”.
Es decir, no podemos ser “agentes libres” o elegir “democraticamente” cambiar o dejar de apegarnos a estas normas liturgicas. En nuestro ministerio de musica, como en el resto de los “oficios” dentro de la misa, debemos ser obedientes, haciendo “todo aquello” y “solo aquello” que nos corresponde por las normas. Una de las normas es quienes pueden y quienes deben participar en el canto. Veamos en seguida la participacion de cada quien:
La congregacion
La musica para la congregacion debe estar dentro de la capacidad de ejecucion de sus miembros; es decir, la congregacion debe poder cantar, y debe sentirse comoda y segura con lo que esta cantando, a fin de realizar una buena celebracion. Para ello, obviamente, necesitamos que puedan aprenderse o que se sepan ya los cantos. Uno de los elementos para escoger un canto respecto de otro sera entonces, darle prioridad al canto que la congregacion se sepa, y si no se lo sabe, repartir hojas para que se lo pueda aprender.
El cantor
Debemos escoger cantos que permitan al cantor dirigir adecuadamente a la asamblea al cantar. En la Declaracion de 18 de abril de 1996 del comite de los Obispos sobre la Liturgia se nos dice:
“Procurese, sobre todo alli donde no haya posibilidad de formar ni siquiera un coro pequeño, que haya al menos uno o dos cantores bien formados que puedan ejecutar algunos cantos mas sencillos con participacion del pueblo y dirigir y sostener oportunamente a los mismos fieles. Este cantor debe existir tambien, en las iglesias que cuentan con un coro, en prevision de las celebraciones en las que dicho coro no pueda intervenir y que, sin embargo, hayan de realizarse con alguna solemnidad y, por tanto, con canto.» «Aunque un cantor no puede realizar el servicio de culto de a misma manera que un coro, un cantor formado y competente puede realizar un importante ministerio conduciendo a la congregacion en los cantos sagrados comunes y en los cantos responsoriales”
El Coro
El Concilio Vaticano II, en la Constitucion Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, num. 114 dice:
«Fomentense diligentemente los coros con tal que toda la comunidad de los fieles pueda aportar la participacion activa que le corresponde»
Es decir, que, siempre que se fomente la participacion del pueblo, debemos formar buenos coros. Ahora bien, tambien podemos escoger cantos que sean “solo para cantarlos el coro", pero solo de conformidad con lo que marque la liturgia a este respecto. Es decir, hay cantos en que el pueblo ¡DEBE CANTAR! Y otros en que no es necesario que cante. A este respecto tambien nos dice la Constitucion Sacrosanctum Concilium lo siguiente:
«A veces el coro, dentro de la congregacion de los fieles y como parte de ella, asumira el papel del liderazgo, mientras que otras veces conservara su propio ministerio caracteristico. Esto quiere decir que el coro dirigira al pueblo en la oracion cantada, alternando o reforzando el canto sagrado de la congregacion, o realzandolo con la adicion de una elaboracion musical. Otras veces en el curso de la celebracion liturgica el coro solo cantara obras cuyas exigencias musicales requieren y retan su competencia.»
EL JUICIO PASTORAL
La pregunta clave del Juicio Pastoral es la siguiente: ¿Capacita la musica en la celebracion a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta epoca, en esta cultura?
Como vemos, el juicio pastoral toma como criterios el lugar, la cultura, la epoca, y a la comunidad misma que participa. En la seleccion de los cantos interviene el juicio de si son niños, jovenes o adultos los que participan, si estamos en una ciudad o en un pueblo, si la gente tiene educacion o no la tiene, si son de tal o cual pais, etcetera. Es decir, si el canto se incultura o no adecuadamente a la realidad de la comunidad celebrante.
El juicio pastoral gobierna el uso y la funcion de cada elemento de la celebracion. Idealmente este juicio lo hace el equipo o comite planificador de la parroquia, y no solamente el coro por separado. Es el juicio que debe hacerse en esta situacion particular, en estas circunstancias concretas que esta viviendo la comunidad.
La Instruccion de la Congregacion para el Culto divino, publicada el 5 de septiembre de 1970, alienta a las Conferencias Episcopales a considerar no solamente la compatibilidad de la musica liturgica con el tiempo y las circunstancias de la celebracion, sino tambien “la situacion de los fieles que habran de emplearla. Por todos los medios debera fomentarse el canto del pueblo, echando mano incluso de nuevas formas musicales que respondan a la indole de cada pueblo y al gusto actual”. El documento añade que la musica y los instrumentos deben «estar de acuerdo con la dignidad y el caracter sagrado del lugar y del culto divino».
CONCLUSION:
Nosotros como musicos podemos juzgar que una cierta composicion o estilo de composicion es musica buena, pero este juicio musical realmente no dice nada acerca de si esta musica puede ser usada o no en una celebracion liturgica.
Todos los signos de la celebracion liturgica, incluyendo la musica, deben ser aceptados y recibidos por la comunidad celebrante como signos significativos para una experiencia de fe genuinamente humana, que les acerca de verdad a Cristo, y que les hace una vivencia de fe en la que participan, no como espectadores, sino como parte misma de la celebracion. Por eso es tan importante tener, ademas del juicio musical, los juicios liturgico y pastoral.
Como deciamos, el juicio pastoral puede ser auxiliado por la sensibilidad a las caracteristicas culturales y sociales del pueblo que compone la congregacion: su edad, cultura y educacion. Estos factores influyen en la efectividad de los signos liturgicos, incluyendo la musica. Ningun conjunto de regulaciones por si mismo lograra jamas una celebracion verdaderamente pastoral de los ritos sacramentales. Tales regulaciones deben siempre ser aplicadas con una preocupacion pastoral por la comunidad que celebra la misa.
Finalmente, a manera de resumen, puedes tomar en cuenta el siguiente guion para la seleccion de los cantos para la misa:
GUIA PARA SELECCIONAR UN CANTO PARA LA MISA
Titulo:
Autor de letra:
Compositor de la musica:
Editorial:
Cantoral:
JUICIO MUSICAL:
¿Esta la musica en consonancia con la celebracion?
¿Ayuda o distrae la musica?
¿Es cantable por la asamblea o solo por el coro?
Editorial:
Cantoral:
JUICIO MUSICAL:
¿Esta la musica en consonancia con la celebracion?
¿Ayuda o distrae la musica?
¿Es cantable por la asamblea o solo por el coro?
¿Que ambiente provoca o evoca la musica del canto?
a) El tiempo (RITMO) es correcto para:
Tiempo de canto.
a) El tiempo (RITMO) es correcto para:
Tiempo de canto.
Momento celebrativo
b) La melodia.
¿Tiene Intervalos cantables?
b) La melodia.
¿Tiene Intervalos cantables?
¿Tiene la tesitura adecuada?
¿Ayuda a la oracion?
c) Acompañamiento-Armonia
¿Las voces: son al unisono o polifonia?
Los instrumentos: ¿Ayudan a cantar?,
c) Acompañamiento-Armonia
¿Las voces: son al unisono o polifonia?
Los instrumentos: ¿Ayudan a cantar?,
¿Sostienen el canto?
¿Tienen el volumen equilibrado?
d) Interpretacion:
¿Rezan o cantan notas?
¿Dicen bien el texto?
¿Tienen el volumen equilibrado?
d) Interpretacion:
¿Rezan o cantan notas?
¿Dicen bien el texto?
¿Hay unidad, hay concordancia entre la melodia y el texto?
¿Hay expresion: fuertes, mezzofortes, pianos, andantes, moderatto, allegro…?
JUICIO LITURGICO:
JUICIO LITURGICO:
¿Expresa el canto el texto liturgico de manera correcta y comprensible?
¿Este canto da gloria y honra a Dios?
¿El canto esta de acuerdo al tiempo liturgico?
¿Para que celebracion es? (eucaristia, bautismo, confirmaciones, matrimonios, etc.)
¿En que momento concreto del rito que se celebra se cantara?
¿Debe o no la asamblea cantar este canto?
¿Debe o no la asamblea cantar este canto?
Si el canto debe cantarlo la asamblea, ¿Puede realmente cantarlo?
¿Es un texto liturgico o no liturgico?
¿Tienen calidad poetica?
¿Tiene belleza?
¿Es un texto apropiado para el momento liturgico?
¿Que quiere resaltar el texto?
¿Va el texto de acuerdo con la musica?
JUICIO PASTORAL:
JUICIO PASTORAL:
¿El canto ayuda a esta comunidad para expresar su fe en este lugar, en esta epoca, en esta cultura?
¿Promueve este canto la santificacion de la asamblea?
¿Promueve este canto la santificacion de la asamblea?
¿El canto esta de acuerdo a la cultura, edad y educacion de la asamblea?
¿La asamblea se sentira identificada con este canto?
¿Fomenta este canto la participacion de la asamblea y su compenetracion con la celebracion liturgica?
¿Fomenta este canto la participacion de la asamblea y su compenetracion con la celebracion liturgica?
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ESPERANDO SEA DE TU UTILIDAD AGRADECEMOS TU COMENTARIO;
RECIBE UN COORDIAL SALUDO!..
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La Misa (partes en que se divide) | |
Explicación de cada parte de la Misa, señalando las posturas que deben de tomarse. | |
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